Fallo histórico: CIDH ordena a Ecuador reforzar la protección de la Zona Intangible del Yasuní

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al estado ecuatoriano por violar el principio de precaución en la explotación petrolera del Parque Nacional Yasuní y vulnerar los derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Esta acción establece un precedente para demandas similares contra países de la cuenca amazónica.

La Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) en la Reserva Yasuní se creó por el Decreto No. 552 de 2 de febrero de 1999 como una zona libre de todo tipo de actividad extractivista y habitada por los pueblos indígenas Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto con terceros y son denominados como PIAV.

La delimitación se dió por medio del Decreto Ejecutivo No. 2187 de 3 de enero de 2007, donde también se estableció una zona de amortiguamiento de 10 km de ancho circundante a toda la ZITT, prohibiéndose la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales y el otorgamiento de concesiones mineras.

Para el 18 de abril de 2007 el Estado de Ecuador adoptó la “Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario”, creando el Plan de Medidas Cautelares a favor de los pueblos indígenas en aislamiento Tagaeri-Taromenane. Mas tarde se creó un sistema permanente de monitoreo interinstitucional para el patrullaje de la ZITT, además de la adopción e implementación de Protocolos Integrados de Contingencia para evitar, contactos fortuitos con los PIAV.

Ese mismo año, el Poder Ejecutivo empezó las gestiones para solicitar una Declaratoria de Interés Nacional, con el fin de autorizar la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, pero se excluyó la posibilidad de explotar petróleo dentro de la ZITT. Sin embargo la explotación de los Bloques 31 y 43  (zona de habitad de los Taggaeri y los Taromenae) fue asignada a la empresa pública Petroamazonas, quien presentó un estudio de impacto ambiental que fue aprobado el 2019.

En paralelo a estos procesos, el colectivo Yasunidos inició un proceso de consulta popular sobre la decisión de explotar el Bloque 43. Esta solicitud inicialmente fue rechazada y sólo varios años mas tarde el Consejo Nacional Electoral reconoció que se dieron irregularidades en el proceso de la denegatoria. Finalmente, la Corte Constitucional dio un dictamen favorable a la solicitud de consulta popular, la cual se llevó a cabo el 20 de agosto de 2023. El resultado de esta consulta fue que 58,95% de los votantes aprobaron mantener el crudo del Bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo, deteniendo la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní. El resultado de la consulta popular obligaba a la empresa petrolera a retirar toda maquinaria de la zona mencionada hasta agosto de 2024, acción que no ha sido cumplida hasta la fecha.

Considerando todos estos antecedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al estado ecuatoriano por haber violado el principio de precaución en el proceso de declaración de interés nacional para la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, lo cual ha implicado una afectación al derecho a la propiedad y a la libre determinación de los PIAV.

Si bien el Estado Ecuatoriano inicialmente desarrolló una serie de medidas que buscaban  evitar que acciones de terceros afecten los territorios de los Taggaeri y los Taromenae, la implementación de las medidas no ha sido efectiva y se han presentado obstáculos para el correcto funcionamiento de los mecanismos de supervisión de la ZIIT, lo cual ha puesto en peligro el principio de no contacto.

Ademas la Corte consideró que Ecuador no garantizó la delimitación y protección de los territorios de los pueblos indígenas, lo que implicó una violación a sus derechos como ser salud, alimentación, vivienda, identidad cultural y a un ambiente sano que garantice una vida digna.

En ese sentido, la CIDH ordenó al Estado ecuatoriano seguir con las investigaciones que sean necesarias y determinar las circunstancias de la muerte de mas de 60 indigenas llevadas a cabo en los años 2003, 2006 y 2013, para que los responsables sean juzgados y debidamente sancionados.

Así mismo, dispuso que el Estado tome medidas de reparación para las dos niñas sobrevivientes a una de las matanzas en 2013.

“El tribunal ordena al Estado continuar, reabrir y concluir las investigaciones de manera diligente y efectiva en un plazo razonable para esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, sin aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción”, afirma la sentencia.

A su vez se conminó al Estado, a crear en el plazo máximo de seis meses, una comisión que cada dos años evalúe la actual ZITT establecida para estos pueblos indígenas en aislamiento voluntario y determine su eventual ampliación en función a la ubicación de sus poblaciones y sus espacios de expansión, de manera que no haya concesiones petroleras o de otro tipo, que los afecten. Esta comisión deberá incluir a miembros de la sociedad civil y de los pueblos indígenas waorani, cuyos territorios son cercanos a la ZITT.

La sentencia de la CIDH refuerza el mandato de los ecuatorianos expresado en la consulta popular de 2023 de suspender toda actividad petrolera en esta región del Yasuní.

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