Propuesta de OTCA SOCIAL

MECANISMO DE DIÁLOGO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA   

Reafirmando la Declaración de Belém de la IV Reunión de los/as Presidentes/as de los Estados Parte del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), del 8 de agosto de 2023, que destaca la importancia de la participación social para hacer frente al punto de no retorno de la Amazonía.

Reconociendo la contribución vitalde los Pueblos Indígenas y de las organizaciones de la sociedad civil para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, de los bosques,  del agua y de los campos.

Destacando que la Declaración de Belém de la IV Reunión de los/as Presidentes/as de la Amazonía, acogió con beneplácito la realización de los Diálogos Amazónicos (Belém, 04 al 06 de agosto de 2023), y tomó nota de sus conclusiones entre las cuáles se encuentra la propuesta de creación de un Mecanismo de Diálogo y Participación Social en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica, denominado OTCA SOCIAL.

Reconociendo así mismo que un mecanismo de diálogo y participación social complementará el Mecanismo Amazónico de Pueblos Indígenas con el involucramiento de todas y todos los/as actores y actrices sociales de la Amazonía, y contribuirá a la organización de los Diálogos Amazónicos y otros procesos de intercambio con la sociedad civil para la consecución de los objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica.

DECIDEN 

1. Instituir el Mecanismo de Diálogo y Participación Social, denominado OTCA SOCIAL, para fortalecer y promover el diálogo entre los gobiernos y la sociedad civil de la Amazonía en asuntos que contribuyan a los objetivos de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

2. Acordar que el OTCA SOCIAL es un mecanismo abierto, inclusivo, plural y que respeta la diversidad de género, raza , etnia, regional y auto-organización de todas las organizaciones sociales y que está conformado por representantes de organizaciones de los siguientes sectores:

  1. Pueblos indígenas, en coordinación con la representación indígena del Mecanismo Amazónico de los Pueblos Indígenas.
  2. Campesinos, agricultores a pequeña escala y campesinos sin tierra.
  3. Agrupaciones de pescadores artesanales, ribereñas, agroecológicas y artesanales de pequeña escala.
  4. Quilombolas y afrodescendientes.
  5. Mujeres.
  6. Jóvenes.
  7. ONGs, redes e instituciones defensoras de derechos y la naturaleza.
  8. Agrupaciones de comunidades urbanas amazónicas.

3. Establecer las siguientes atribuciones del mecanismo de OTCA SOCIAL:

  1. Impulsar procesos de diálogo participativos entre actores gubernamentales, científicos, académicos y de la sociedad civil a nivel nacional y amazónico sobre temáticas del ámbito económico, social, ambiental, de género, racismo ambiental, cultural y político para el fortalecimiento de las acciones acordadas en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica. 
  2. Conocer de manera oportuna las propuestas de los Estados miembros del Tratado de Cooperación Amazónica a fin de presentar su opinión fundamentada en los inicios de los procesos de negociación de decisiones y declaraciones sobre temáticas fundamentales para la Amazonía.
  3. Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales amazónicas para que sean consideradas en los procesos de negociación y toma de decisiones a nivel de reuniones de Presidentes/as, Ministros/as de Relaciones Exteriores, Consejo de Cooperación Amazónica, Comisión de Coordinación del Consejo de Cooperación Amazónica, reuniones ministeriales para temas específicos, comisiones especiales y Secretaria Permanente de la OTCA.
  4. Hacer un monitoreo y seguimiento a la implementación de las decisiones, iniciativas y proyectos acordados en las reuniones de Presidentes/as, Ministros/as de Relaciones Exteriores, Consejo de Cooperación Amazónica y otras instancias del TCA para apoyar en su implementación, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades. 
  5. Tener acceso a la información y dar su opinión consultiva sobre los diferentes proyectos a ser considerados por los mecanismos de financiamiento para la Amazonía a los cuáles tienen acceso los Estados parte del TCA.
  6. Co-organizar los “Diálogos Amazónicos” con el Estado sede de la Cumbre de Presidentes de la Amazonía y la secretaría permanente de la OTCA para garantizar la participación oportuna, efectiva e incluyente de la sociedad civil a fin que sus recomendaciones sean consideradas por las instancias de toma de decisiones pertinentes.
  7. Recoger y transmitir las preocupaciones y denuncias de organizaciones sociales amazónicas nacionales y regionales para conocimiento de la Secretaría Permanente de la OTCA y las instancias pertinentes del TCA.
  8. Coordinar con el Mecanismo Amazónico para los Pueblos Indígenas para que se operacionalice los compromisos relacionados a la protección de los derechos humanos, de los derechos indígenas y de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluyendo los Pueblos Indígenas Aislados y de Contacto Inicial (PIACI)

4. Determinar que la estructura del OTCA SOCIAL este conformada por:

  1. Coordinaciones Nacionales del OTCA SOCIAL compuestas por representantes de los diferentes sectores mencionados que se relaciona con las Comisiones Nacionales Permanentes Amazónicas establecidas en el Tratado de Cooperación Amazónica.
  2. Coordinaciones por sector de la OTCA SOCIAL a ser conformadas de manera autónoma por cada sector y en coordinación con la representación indígena del Mecanismo Amazónico de Participación Indígena para el sector indígena de la OTCA SOCIAL.
  3. Coordinación regional Amazónica de la OTCA SOCIALconformada por un/a representantes de la Coordinación por Sector y 02 representantes de cada Coordinación Nacional garantizando la equidad de género entre sus miembros. La Coordinación regional Amazónica se relaciona con la Secretaría Permanente de la OTCA, CCOOR, CCA, Reunión de Ministros/as de Relaciones Exteriores y Cumbre de Presidentes de la Amazonía. Para el relacionamiento cotidiano con la CCOOR y la SP-OTCA se designará una representación permanente en Brasilia.
  4. Grupos de trabajo temáticos con participación de todos los sectores. En función de la agenda y plan de trabajo de la OTCA, la Coordinación Regional Amazónica conformará grupos de trabajo sobre temáticas específicas para un diálogo propositivo especializado.

5. Establecer que la Coordinación Regional Amazónica, las Coordinaciones Sectoriales y las Coordinaciones Nacionales de la OTCA SOCIAL funcionarán por consenso de sus miembros y se reunirán de manera ordinaria (presencial, híbrida o mixta) una vez cada tres meses y cuando sea necesario de manera extraordinaria. En sus primeras dos reuniones ordinarias establecerán sus reglamentos y plataformas de funcionamiento inclusivas y participativas. 

6. Resolver que las recomendaciones y propuestas acordadas por consenso en el marco de la Coordinación Regional Amazónica de la OTCA SOCIAL sobre decisiones o declaraciones del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), sean conocidas en las respectivas instancias nacionales y regionales que forman parte del TCA, y que una delegación de la OTCA SOCIAL pueda intervenir para fundamentar y responder a interrogantes de los/as representantes gubernamentales.

7. Instituir que seis meses antes de la Cumbre de Presidentes/as de la Amazonía, el Ministerio de Relaciones Exteriores del país anfitrión, la Secretaria Permanente de la OTCA y el mecanismo de OTCA SOCIAL coordinen e inicien el proceso de “Diálogos Amazónicos” con participación de representantes gubernamentales y de la sociedad civil para evaluar la implementación de las decisiones acordadas, formular recomendaciones para su efectivización y sugerir nuevas propuestas a ser consideradas por las distintas instancias del TCA y la Cumbre de Presidentes de la Amazonía.

8. Establecer que el Mecanismo de OTCA SOCIAL puede convocar a foros nacionales, regionales o temáticos (virtuales, presenciales o híbridos) cuando lo considere necesario para impulsar el análisis de temas específicos y la construcción de recomendaciones y propuestas por parte de las organizaciones de la sociedad civil.

9. Acordar que la Coordinación Regional Amazónica de la OTCA SOCIAL, en coordinación con la Secretaría Permanente de la OTCA, pueda gestionar financiamiento de los Estados parte que están en posibilidades de hacerlo y de la cooperación internacional para su funcionamiento y actividades.

Adoptada en la ciudad ………….., a los ……… días del mes de ……………. de 2025.